Actualizado: · Publica: Domésticas de Colombia, agencia de gestión y colocación de empleo (Resolución SPE 00691 de 2018)
Respuesta rápida. La liquidación de una empleada doméstica suma cinco conceptos: salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones. Por un contrato del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2026 con salario mínimo, vale $3.396.211 en tiempo completo y $520.920 con un día de trabajo a la semana, sin contar salarios pendientes. El despido sin justa causa agrega una indemnización.

La liquidación es el pago final que el empleador hace cuando termina el contrato de trabajo, sin importar quién lo termina ni por qué. Esta guía usa el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y el auxilio de transporte ($249.095), y aplica a la empleada de tiempo completo, a la interna y a la que trabaja por días.
¿Qué incluye la liquidación de una empleada doméstica?
La liquidación incluye los salarios pendientes, las cesantías, los intereses sobre las cesantías, la prima de servicios y las vacaciones no disfrutadas. Si el empleador termina el contrato sin justa causa, se suma una indemnización. La tabla «Conceptos de la liquidación de una empleada doméstica» resume cada pago y la norma que lo ordena.
| Concepto | Qué se paga | Norma |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Días trabajados y no pagados, horas extras y recargos, con el auxilio de transporte de esos días | Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo |
| Cesantías | Un mes de salario por cada año trabajado y en proporción por fracción de año | Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 99 de la Ley 50 de 1990 |
| Intereses sobre las cesantías | 12 % anual sobre las cesantías, en proporción al tiempo | Ley 52 de 1975 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, en proporción a los días del semestre en curso | Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y Ley 1788 de 2016 |
| Vacaciones | 15 días hábiles de descanso remunerado por año; al terminar el contrato se pagan en dinero las no disfrutadas | Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y Ley 995 de 2005 |
| Indemnización | Solo cuando el empleador termina el contrato sin justa causa | Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo |
Las normas se pueden consultar en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 52 de 1975 y la Ley 1788 de 2016, que extendió la prima de servicios al trabajo doméstico. Los valores de la prima de diciembre por modalidad están en la guía Prima de servicios de la empleada doméstica en diciembre de 2026.
¿Con qué fórmulas se calcula cada concepto?
Cada concepto se calcula con el salario base y los días del contrato, contados con meses de 30 días y años de 360. La base de las cesantías y de la prima incluye el auxilio de transporte; la de las vacaciones y la de la indemnización no lo incluye.
| Concepto | Fórmula | Base |
|---|---|---|
| Cesantías | Base × días trabajados en el año ÷ 360 | Salario más auxilio de transporte |
| Intereses sobre las cesantías | Cesantías × días trabajados en el año × 0,12 ÷ 360 | Cesantías del año |
| Prima de servicios | Base × días trabajados en el semestre ÷ 360 | Salario más auxilio de transporte |
| Vacaciones | Salario × días trabajados sin disfrutar vacaciones ÷ 720 | Salario sin auxilio de transporte |
Los días se cuentan como días calendario del contrato, no como días efectivamente trabajados. Un contrato del 1 de febrero al 30 de noviembre suma 300 días aunque la empleada trabaje un solo día a la semana; en ese caso lo que cambia es la base, que es el promedio mensual de lo que recibe.
Cuando el salario cambió en los últimos tres meses, o es variable, las cesantías se calculan con el promedio mensual del último año o de todo el tiempo trabajado, si es menor (artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo). Las cesantías y sus intereses se liquidan por año calendario: en la liquidación final entran los del año en curso, porque los de años anteriores ya debieron consignarse en el fondo.
¿Cuánto es la liquidación de una empleada de tiempo completo?
Una empleada externa de tiempo completo con salario mínimo, contratada del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2026, recibe $3.396.211 por cesantías, intereses, prima y vacaciones. El cálculo usa 300 días de contrato y supone que la prima de junio ya se pagó y que la empleada no ha tomado vacaciones.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 × 300 ÷ 360 | $1.666.667 |
| Intereses sobre las cesantías | $1.666.667 × 300 × 0,12 ÷ 360 | $166.667 |
| Prima del segundo semestre (150 días) | $2.000.000 × 150 ÷ 360 | $833.333 |
| Vacaciones | $1.750.905 × 300 ÷ 720 | $729.544 |
| Total | $3.396.211 |
La base de $2.000.000 es la suma del salario mínimo y el auxilio de transporte. Al total se agregan los días de salario del último periodo que estén pendientes. Para una empleada interna con el mismo tiempo, la liquidación es de $3.064.085: su base es el salario de $1.750.905, sin auxilio de transporte.
¿Cuánto es la liquidación de una empleada doméstica por días?
Una empleada que trabaja un día a la semana, con el pago mínimo de $76.394 por día, recibe $520.920 por un contrato de 300 días. La base es el promedio mensual: $305.576 con auxilio de transporte para las cesantías y la prima, y $272.363 sin auxilio de transporte para las vacaciones.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $305.576 × 300 ÷ 360 | $254.647 |
| Intereses sobre las cesantías | $254.647 × 300 × 0,12 ÷ 360 | $25.465 |
| Prima del segundo semestre (150 días) | $305.576 × 150 ÷ 360 | $127.323 |
| Vacaciones | $272.363 × 300 ÷ 720 | $113.485 |
| Total | $520.920 |
El cálculo supone cuatro días de trabajo al mes, con jornada de 7 horas, y la prima de junio ya pagada. Si el número de días cambia de un mes a otro, la base es el promedio de lo pagado en el último año o en todo el contrato. La forma de pagar y cotizar cada mes está en la guía Empleada doméstica por días: cómo contratarla y afiliarla.
Paso a paso para liquidar a una empleada doméstica
La liquidación se hace en seis pasos: contar los días, definir la base, calcular cesantías e intereses, calcular prima y vacaciones, sumar los pagos pendientes y pagar con soportes.
Paso 1. Define la fecha de terminación y cuenta los días
Toma la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato, y cuenta los días con meses de 30 días. Cuenta por separado los días del año en curso, para las cesantías y los intereses, y los días del semestre en curso, para la prima.
Las vacaciones se cuentan desde el inicio del contrato o desde el último periodo que la empleada disfrutó.
Paso 2. Determina el salario base
Usa el último salario mensual si no cambió en los últimos tres meses; si cambió o es variable, usa el promedio mensual del último año. Suma el auxilio de transporte para las cesantías y la prima, y déjalo por fuera para las vacaciones y la indemnización.
Paso 3. Calcula las cesantías y los intereses
Multiplica la base por los días trabajados en el año y divide entre 360 para obtener las cesantías. Multiplica ese resultado por los mismos días y por 0,12, y divide entre 360 para obtener los intereses.
Las cesantías del año en curso se pagan directamente a la empleada en la liquidación (numeral 4 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990). Las de años anteriores ya están en su fondo de cesantías, donde las retira al acreditar que el contrato terminó.
La Ley 2466 de 2025 permite al empleador consignar cada mes en el fondo el 8,33 % del salario más el auxilio de transporte, como consignación anticipada de cesantías, y permite acordar por escrito el pago mensual de los intereses.
Paso 4. Calcula la prima y las vacaciones
Multiplica la base por los días trabajados en el semestre y divide entre 360 para obtener la prima proporcional. Multiplica el salario sin auxilio de transporte por los días trabajados sin disfrutar vacaciones y divide entre 720.
Paso 5. Suma los salarios pendientes y la indemnización, si aplica
Agrega los días trabajados que no se han pagado, las horas extras y los recargos pendientes. Si el empleador termina el contrato sin justa causa, suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Paso 6. Paga y entrega los soportes
Paga la liquidación el día en que termina el contrato y entrega una copia firmada del cálculo. Reporta la novedad de retiro en la planilla PILA del mes y entrega la certificación laboral cuando la empleada la pida.
Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa, debe informar por escrito a la empleada, dentro de los 60 días siguientes, el estado de pago de los aportes a seguridad social de los últimos tres meses, con los comprobantes (parágrafo 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Qué debe llevar el formato de liquidación?
El documento de liquidación identifica a las partes, las fechas del contrato, la base y el cálculo de cada concepto, y lo firman el empleador y la empleada. La ley no exige un formato específico: sirve cualquier documento que contenga estos seis datos.
- Nombre e identificación del empleador y de la empleada.
- Fecha de inicio, fecha de terminación y motivo de la terminación.
- Salario base, auxilio de transporte y días liquidados.
- Valor de cada concepto: salarios pendientes, cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización, si aplica.
- Descuentos y valor neto pagado.
- Fecha y medio de pago, y firma de las dos partes.
La firma de la empleada prueba que recibió el pago, pero no le impide reclamar valores mal calculados: los derechos laborales son irrenunciables (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo). El Ministerio del Trabajo ofrece el liquidador en línea Mi Calculadora para comprobar el resultado con las fechas y el salario de cada caso.
¿Cuándo hay que pagar indemnización?
Hay indemnización cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. En un contrato a término indefinido equivale a 30 días de salario si la empleada lleva un año o menos, más 20 días por cada año adicional y en proporción por fracción (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
| Tipo de contrato | Indemnización |
|---|---|
| Término indefinido, hasta un año de servicio | 30 días de salario |
| Término indefinido, más de un año de servicio | 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional, en proporción por fracción |
| Término fijo | Salarios del tiempo que falta para cumplir el plazo pactado |
| Obra o labor | Salarios del tiempo que falta para terminar la labor, con un mínimo de 15 días |
En el ejemplo de tiempo completo, la indemnización es de $1.750.905; en el ejemplo por días, de $272.363. Con dos años y medio de servicio y salario mínimo son 60 días de salario: $3.501.810.
No hay indemnización cuando la empleada renuncia, cuando el contrato a término fijo vence con el aviso de 30 días, cuando existe una justa causa comprobada o cuando el contrato termina durante el periodo de prueba pactado por escrito. Sí la hay cuando la empleada renuncia por una justa causa imputable al empleador.
¿Cómo se liquida a una empleada doméstica sin contrato escrito?
Se liquida igual. El contrato verbal es válido, se entiende a término indefinido y da derecho a todas las prestaciones desde el primer día de trabajo. La falta del documento no reduce la liquidación; hace más difícil probar las fechas y el salario.
El Decreto 0993 de 2026 obliga al empleador a dejar el contrato por escrito, pero aclara que esa exigencia no desconoce la validez del contrato verbal. Para reconstruir el tiempo trabajado sirven los comprobantes de pago, las transferencias, los mensajes y los testigos. El contenido mínimo del contrato y un modelo están en la guía Contrato de empleada doméstica en 2026.
Los derechos laborales prescriben a los tres años, contados desde que cada obligación se hizo exigible (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Un reclamo escrito de la empleada, recibido por el empleador, interrumpe ese plazo por una sola vez (artículo 489). Si la empleada no estuvo afiliada a seguridad social, pagar la liquidación no cierra esa deuda: los aportes que faltaron siguen a cargo del empleador.
¿Cuál es el plazo para pagar la liquidación y qué pasa si no se paga?
La liquidación se paga el día en que termina el contrato. Si el empleador no paga los salarios y las prestaciones, debe una sanción de un día de salario por cada día de retraso (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo): $58.364 diarios para una empleada con salario mínimo.
La sanción no es automática: la impone un juez laboral, que examina si el empleador tuvo razones serias para no pagar, según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Si hay desacuerdo sobre el valor, el empleador cumple consignando ante el juez laboral la suma que reconoce deber.
- Cesantías no consignadas. No consignar las cesantías en el fondo antes del 15 de febrero cuesta un día de salario por cada día de retraso (artículo 99 de la Ley 50 de 1990).
- Intereses no pagados. No pagar los intereses sobre las cesantías en enero, o al retiro, obliga a pagar un valor adicional igual al de los intereses (Ley 52 de 1975).
- Aportes sin pagar. Si el empleador despide sin justa causa y no demuestra el pago de los aportes de los últimos tres meses, la terminación del contrato no produce efecto; puede ponerse al día dentro de los 60 días siguientes, con intereses de mora.
¿Cómo lo resuelve Domésticas de Colombia?
Domésticas de Colombia ofrece planes de manejo de nómina para personal por turnos. Cada plan cubre salario, auxilio de transporte, planilla de seguridad social, parafiscales y administración de la nómina, de modo que la liquidación parte de pagos y aportes ya registrados.
- Planes de 4, 8, 12, 16 y 20 turnos al mes, con turnos de 6, 7 u 8 horas.
- Modalidad de cotizante 51, que permite contratar por turnos con las prestaciones de ley.
- Empleadas preseleccionadas con confirmación de referencias, verificación de antecedentes en Fiscalía, Procuraduría y Policía, y visita domiciliaria.
Límites del servicio: esta guía explica el cálculo general y no reemplaza la liquidación de un caso concreto, que depende de las fechas, el salario y los pagos ya hechos. El valor de cada plan no está publicado y se cotiza según el número de turnos y de horas. El costo mensual de cada modalidad está en la guía ¿Cuánto cuesta una empleada doméstica en Colombia en 2026?.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de una empleada doméstica
¿Cómo se calcula la liquidación de una empleada doméstica por días?
Con las mismas fórmulas del tiempo completo y con el promedio mensual de lo pagado como base. Los días se cuentan como días calendario del contrato, no como días trabajados. Con un día de trabajo a la semana y 300 días de contrato, la liquidación de prestaciones y vacaciones es de $520.920 en 2026.
¿Una empleada doméstica que renuncia tiene derecho a liquidación?
Sí. La renuncia no elimina las cesantías, los intereses, la prima ni las vacaciones, que se pagan en proporción al tiempo trabajado. Lo único que no recibe es la indemnización por despido sin justa causa.
¿Se le pueden pagar las cesantías a la empleada doméstica cada año?
La regla es consignarlas en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero, y el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe los pagos parciales. Desde la Ley 2466 de 2025, el pago directo que el empleador pruebe de manera fehaciente lo libera de la sanción por no consignar, salvo que se demuestre que no se hizo en condiciones de libertad y que no se usó en los fines que autoriza la ley.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
La liquidación se paga el día en que termina el contrato; la ley no fija un plazo adicional. Cada día de retraso puede generar una sanción de un día de salario, que impone un juez laboral si el empleador no tuvo razones serias para la demora.
¿Cómo se liquida a una empleada doméstica interna?
Con las mismas fórmulas y con el salario completo como base, incluida la parte que recibe en especie. La interna no recibe auxilio de transporte, así que no se suma a las cesantías ni a la prima. Con salario mínimo y 300 días de contrato, la liquidación es de $3.064.085.
Fuentes y metodología
Las cifras de esta guía son cálculos de Domésticas de Colombia con base en las normas vigentes al 3 de octubre de 2026. Cada resultado se calcula con los valores sin redondear y se redondea al peso más cercano; por eso, multiplicar cifras ya redondeadas puede dar diferencias de pocos pesos.
- Código Sustantivo del Trabajo (Régimen Legal de Bogotá).
- Ley 50 de 1990, régimen de cesantías (Régimen Legal de Bogotá).
- Ley 52 de 1975, intereses sobre las cesantías (Régimen Legal de Bogotá).
- Ley 995 de 2005, compensación de vacaciones en dinero (Función Pública).
- Ley 1788 de 2016, prima de servicios para trabajadores domésticos (Presidencia de la República).
- Ley 2466 de 2025, reforma laboral (Función Pública).
- Decreto 0993 de 2026, condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado (Presidencia de la República).
- Decreto 1469 de 2025, salario mínimo legal de 2026 (SUIN-Juriscol, Ministerio de Justicia).
- Decreto 1470 de 2025, auxilio de transporte de 2026 (Régimen Legal de Bogotá).
- Mi Calculadora, liquidador de prestaciones sociales (Ministerio del Trabajo).
- Planes de manejo de nómina de Domésticas de Colombia.
Registro de actualizaciones. 3 de octubre de 2026: publicación original con el salario mínimo de 2026, la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 0993 de 2026.